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Interpretación del Art. 2, inc. 24, y el Art. 139 de la Constitución Peruana (página 2)



Partes: 1, 2

7. LA INDEMNIZACION, EN LA FORMA QUE DETERMINE LA
LEY, POR LOS ERRORES JUDICIALES EN LOS PROCESOS PENALES Y POR LAS
DETENCIONES ARBITRARIAS, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD A
QUE HUBIERE LUGAR.

Existen errores que afectan derechos en el proceso y
frente a estos le corresponde el otorgamiento de una
indemnización. Un error judicial es entendido como un
abuso hacia los derechos humanos provenientes por funcionarios
del estado.

  • Se trata de una acción que deja sin efecto el
    acto obtenido erradamente.

  • Desviación en la aplicación de la
    ley.

En el ámbito penal, estos errores se dan al
condenar a un inocente. Como dicen un refrán "mejor
dejar libre al culpable que castigar a un inocente".

Frente a una situación como esta, indemnizar al inocente
es la solución que lograra de alguna forma reparar o
disminuir el daño causado (emocional, patrimonial,
otros.)

En los casos de detención arbitraria (explicado
antes) se afecta la libertad de movimiento o tránsito de
la persona. Recordemos que en el Art. 2. Inc 24. Literal f, se
señala que nadie puede ser detenido sino es por mandato
escrito del juez o por la policía en caso de flagrante
delito.

8. EL PRINCIPIO DE NO DEJAR DE ADMINISTRAR JUSTICIA
POR VACIO O DEFICIENCIA DE LA LEY. EN TAL CASO, DEBEN APLICARSE
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Y EL DERECHO
CONSUETUDINARIO.

Se garantiza la tutela jurisdiccional efectiva, de modo
que el juez siga cumpliendo con su labor de administrar justicia
aunque no exista una ley que regule respecto del tema. A medida
que la tecnología avanza, el estilo de vida y por supuesto
los problemas que surgen son nuevos. Lo ideal es que el derecho
se anticipe a determinadas situaciones, y se encuentre regulado
antes, no obstante existen bastantes situaciones cuya
solución no señala la ley. Ejemplo,
regulación del vientre de alquiler, la clonación de
órganos, temas de genética, acuerdos relacionados
al manejo de redes sociales, etc.

Ante estas situaciones de ausencia o deficiencia, el
juez debe hacer uso de los principios generales del derecho que
son enunciados normativos acerca de la conducta y deber del
individuo.

9. EL PRINCIPIO DE INAPLICABILIDAD POR ANALOGIA DE LA
LEY PENAL Y DE LAS NORMAS QUE RESTRINJAN DERECHOS.

Cada caso es distinto, la ley se aplica en situaciones
concretas. Aunque las conductas pueden parecerse, son distintas y
por lo tanto su solución no puede ser igual en todos los
casos. Cada delito es cometido de una forma distinta, por
motivos, sujetos lugares, y factores que lo diferencian de otros.
Por lo tanto, cuando estos llegan a ser tratados en un proceso,
requerirán un tipo de análisis especifico, el
fiscal en base a los medios de pruebas planteara una
teoría del caso, el juez a su vez después de
escuchar a las partes decidirá basándose en lo
expuesto si lo declara nocente o culpable.

La similitud no es igualdad, y por lo tanto el juez
resuelve de manera diferente cada caso. La pena aplicada responde
a la comisión de un hecho que encaja en el tipo penal
descrito.

10. EL PRINCIPIO DE NO SER PENADO SIN PROCESO
JUDICIAL.

Con el proceso se evita irregularidades en el ejercicio
de justicia. El proceso constituye un conjunto de actos
jurídicos que relacionados en forma lógica entre si
van a permitir la resolución de un conflicto entre dos o
más sujetos.

Con él se permite el ejercicio del derecho de
defensa, que el juzgador sea imparcial y que se respete los
demás derechos que goza el acusado para combatir en
igualdad con el fiscal. Como dice el principio "NULLA
POENA SINE IUDICIO"
que en español es "no hay
pena sin juicio"

11. LA APLICACION DE LA LEY MÁS FAVORABLE AL
PROCESADO EN CASO DE DUDA O DE CONFLICTO ENTRE LEYES
PENALES.

Se habla del IN DUBIO PRO REO por el cual la duda
favorece al reo. La ley que se aplica para la resolución
del conflicto es la que se encuentra vigente en ese momento, no
obstante si existe posteriormente una ley más favorable
esta puede ser aplicada al reo. Se conoce como retroactividad
benigna.

12. EL PRINCIPIO DE NO SER CONDENADO EN
AUSENCIA.

El juez debe tener frente a él al acusado para
conocerlo, observa su comportamiento, su desenvolvimiento,
escucharlo para que de esa forma pueda emitir una
resolución apropiada. Claro que esto no significa que el
juez es incapaz de resolver si no tiene al frente al acusado,
sino que también necesita un acercamiento que le permita
reforzar su decisión respecto del caso. Por otra parte, el
acusado podrá ejercer su derecho de defensa que a la vez
le concede diversas garantías.

13. LA PROHIBICION DE REVIVIR PROCESOS FENECIDOS CON
RESOLUCION EJECUTORIADA. LA AMNISTIA, EL INDULTO, EL
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO Y LA PRESCRIPCION PRODUCEN LOS EFECTOS
DE COSA JUZGADA.

La cosa juzgada señala la solución del
proceso, que aquellos hechos que dieron su origen no puedan ser
utilizados otra vez contra los mismos sujetos. Se busca la
solución del conflicto, la tranquilidad del ser humano, a
restauración de la paz social. La cosa juzgada implica:
que sean los mismos sujetos, los mismos hechos, y que sea la
misma acción.

14. EL PRINCIPIO DE NO SER PRIVADO DEL DERECHO DE
DEFENSA EN NINGUN ESTADO DEL PROCESO. TODA PERSONA SERA INFORMADA
INMEDIATAMENTE Y POR ESCRITO DE LA CAUSA O LAS RAZONES DE SU
DETENCION. TIENE DERECHO A COMUNICARSE PERSONALMENTE CON UN
DEFENSOR DE SU ELECCION Y A SER ASESORADA POR ESTE DESDE QUE ES
CITADA O DETENIDA POR CUALQUIER AUTORIDAD.

Este derecho de defensa permite a una persona durante un
proceso poder defenderse contra el delito por el cual está
siendo procesado a través del uso todos los medios
reconocidos por la ley, principios y derechos que le permitan
establecer una posición sólida que le permita
demostrar la verdad de los hechos. Está íntimamente
ligado con el principio del debido proceso.

La información por escrito de una
detención permitirá saber las razones que llevaron
al juez a dictarlo, y en base a ello preparar su defensa para
recuperar su libertad.

El abogado encargado de ejercer la defensa del acusado,
puede ser escogido por este o en caso de no poder contar con uno
de libre elección, el estado le proporcionara uno de
manera que este no se quede sin defensa. La presencia del abogado
no surge cuando es acusado por el fiscal, sino desde que la
persona es detenida.

15. EL PRINCIPIO DE QUE TODA PERSONA DEBE SER
INFORMADA, INMEDIATAMENTE Y POR ESCRITO, DE LAS CAUSAS O RAZONES
DE SU DETENCION.

Este inciso está relacionado con el anterior. De
acuerdo a varios autores, se trata de un artículo que
repite lo señalado antes, por lo que carece de motivo
pronunciarse al respecto.

16. EL PRINCIPIO DE LA GRATUIDAD DE LA ADMINISTRACION
DE JUSTICIA Y DE LA DEFENSA GRATUITA PARA LAS PERSONAS DE ESCASOS
RECURSOS; Y, PARA TODOS, EN LOS CASOS QUE LA LEY
SEÑALA.

El dinero nunca debe ser obstáculo para aquellos
que buscan justicia, sino esta sería solo ejercida por
personas con poder económico. Existe un apoyo por parte
del Estado para aquellos que no cuenten con los recursos
suficientes que le permitan llevar a cabo un proceso. No
obstante, la realidad demuestra lo contrario ya que para
presentar una demanda se requiere el pago de tasas, cedulas,
honorarios del abogado, otros.

17. LA PARTICIPACION POPULAR EN EL NOMBRAMIENTO Y EN
LA REVOCACION DE MAGISTRADOS, CONFORME A LEY.

Se refiere al caso de los jueces de paz letrado, los
cuales son elegidos por los miembros de la comunidad. Como se
mencionó antes, el poder de administrar justicia emana del
pueblo, es el quien otorga a aquellos cuya confianza gana la
resolución de conflictos.

18. LA OBLIGACION DEL PODER EJECUTIVO DE PRESTAR LA
COLABORACION QUE EN LOS PROCESOS LE SEA REQUERIDA.

El poder ejecutivo a través de diversas
instituciones como las fuerzas armadas o a policía
nacional se encargara de colaborar para el cumplimiento de las
resoluciones emitidas.

19. LA PROHIBICION DE EJERCER FUNCION JUDICIAL POR
QUIEN NO HA SIDO NOMBRADO EN LA FORMA PREVISTA POR LA
CONSTITUCION O LA LEY. LOS ORGANOS JURISDICCIONALES NO PUEDEN
DARLE POSESION DEL CARGO, BAJO RESPONSABILIDAD.

Solo quienes se encuentren legitimados para ejercer la
justicia lo harán, de modo que se trata de una actividad
exclusiva. Los magistrados son nombrados y seleccionados de
acuerdo al proceso establecido por la ley. Ejercer la
función judicial sin estar autorizado se considera un
delito (Art.361 CP, Usurpación de Autoridad)

20. EL PRINCIPIO DEL DERECHO DE TODA PERSONA DE
FORMULAR ANALISIS Y CRÍTICAS DE LAS RESOLUCIONES Y
SENTENCIAS JUDICIALES, CON LAS LIMITACIONES DE
LEY.

Como se mencionó antes, una resolución
debe ser motivada no solo para que el acusado conozca las razones
del juez y pueda ejercer su derecho de defensa, sino
también para que cualquier persona que tenga
interés en el caso (tercero) pueda formular una
opinión sobre el trabajo realizado por el juez, se trata
de un control público.

21. EL DERECHO DE LOS RECLUSOS Y SENTENCIADOS DE
OCUPAR ESTABLECIMIENTOS ADECUADOS.

El hecho de ser privado de libertad y tener que cumplir
una pena en un centro penitenciario, no significa que el reo viva
en condiciones que atenten contra su salud o vida. Por ejemplo,
en la cárcel de Lurigancho existe más de 8, 600
personas, siendo un establecimiento construido para unos tres
mil. De acuerdo al diario gestión, el hacinamiento se ha
incrementado en el sistema penitenciario peruano en un 52 %.
Lurigancho se ha incrementado en un 185 %.(8)

Peor aún si tenemos en cuenta que de esa cantidad
solo 1,600 personas han sido sentenciadas mientras que el resto
se encuentra en proceso.

Prisión Preventiva: Una de las causas de
establecimientos penitenciarios inadecuados

Si bien la ley señala dos casos donde una persona
puede ser detenida, privándola de esa forma de su libertad
de tránsito y luego esta sea puesta a disposición
del juez de turno quien señalara si afrontara el proceso
que se le abrirá en libertad o no, esto no debe significar
que en el caso de afrontar el proceso privado de su libertad
tenga que estar en un establecimiento que nos brinde las
condiciones mínimas de salubridad.

Por otra parte, cuando se establece prisión
preventiva (después de ser detenido) el sujeto es llevado
a la cárcel donde estará hasta que termine el
proceso o se cambie por otra medida. En nuestro país las
cárceles no ofrecen condiciones mínimas de salud y
seguridad a los sujetos privados de su libertad.

8. Diario Gestión:
http://gestion.pe/politica/inpe-hacinamiento-penales-se-incremento-52-seis-anos-2063143

La prisión preventiva, puede decirse que es una
agresión de la liberta de la persona, si esta resulta
carente de legitimidad o razón legal lógica que
haya llevado a su aplicación. Se trata de una medida
cautelar que debe cumplir con tres presupuestos:

  • Existencia de elementos de convicción
    suficientes que permitan crear una convicción
    razonable de la comisión del delito y que este
    está relacionado al detenido.

  • Sanción a imponerse sea mayor a 4 años
    de pena privativa de libertad.

  • Existencia de peligro de fuga o peligro de
    obstaculización (que pueda destruir o alterara
    pruebas, influir en testigos).

La prisión preventiva no puede durar más
de 9 meses, pero en el caso de procesos complejos este ese
extiende hasta 18 meses. No obstante, se puede pedir la
cesación de la prisión preventiva cuando se tenga
elementos que demuestren que los motivos de esta ya no se
encuentran, pudiendo sustituirse por otra medida cautelar.
(Ejemplo la comparecencia)

Se puede cambiar esto a la medida cautelar personal de
comparecencia. Este último puede ser simple (que se
presente en la sede judicial cuando es citado) o compleja (reglas
de conducta a seguir bajo apercibimiento de revocarse por
prisión preventiva)

22. EL PRINCIPIO DE QUE EL REGIMEN PENITENCIARIO
TIENE POR OBJETO LA REEDUCACION, REHABILITACION Y REINCORPORACION
DEL PENADO A LA SOCIEDAD.

La cárcel no solo debe ser un lugar donde se
priva a el sentenciado de su libertad, sino también un
espacio donde este pueda ser reeducado para que al cumplir su
castigo pueda incorporarse de nuevo a la sociedad.

En este inciso, ya no solo se habla de conocimientos
jurídicos, sino también de conocimientos no
jurídicos que tienen que ver con la evaluación de
la personalidad, los motivos que lo llevaron a cometerlo y la
posibilidad de ser rehabilitado.

La criminología señala que existen
personas cuya personalidad no puede ser adaptada para que vuelva
a convivir en sociedad con los demás. Es decir que un
criminal seguirá siendo criminal por el resto de su vida.
Existen ciertos delitos como el asesinato o la violación,
que debido a su magnitud son cometidos por personas con graves
alteraciones, carentes de sensibilidad y madures emocional
producto del cual no siente ningún arrepentimiento, son
indiferentes al dolor ajeno. Por lo tanto, hablar de
reeducación o rehabilitación para ellos, es
imposible.

Este articulo a mi entender, está dirigido para
aquellos cuya resocialización sea posible.

Bibliografía

Chaname Orbe, Raul. Comentarios a la Constitucion.
Juristas Editores. Lima, peru. 2008

Barnales Ballesteros, Enrique. La Constitucion de 1993
Analisi Comparado. Editora Rao. Lima, Peru. 5°
edición. 1999

Cabanellas de Torres Guillermo. Diccionario
Jurídico Elemental. Editorial Heliasta. Buenos Aires,
Argentina 2006

Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias
Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial
Heliasta. Buenos Aires, Argentina 2000

Landa Arroyo, Cesar. El Derecho al Debido Proceso en la
Jurisprudencia. Academia de la Magistratura, Lima, Perú
2012.

  • II. PAGINAS WEB:

http://en.wikiquote.org/wiki/Isaiah_Berlin

http://elcomercio.pe/lima/sucesos/menores-solo-podran-detenidos-24-horas-no-podran-compartir-ambientes-adultos-noticia-681595

http://elcomercio.pe/peru/piura/embajada-estados-unidos-condecoro-jhinna-pinchi-noticia-1718638

http://eltalondeaquiles.pucp.edu.pe/sites/eltalondeaquiles.pucp.edu.pe/files/Hobbes_-_Leviatan.pdf

http://www.monografias.com/trabajos98/habeas-corpus-peru-problematica/habeas-corpus-peru-problematica

http://gestion.pe/politica/inpe-hacinamiento-penales-se-incremento-52-seis-anos-2063143

http://www.unirioja.es/dptos/dd/redur/numero9/muerza.pdf

Frases en latín:
http://latin.dechile.net/?Digesto

Código Civil Argentino:
http://campus.usal.es/~derepriv/refccarg/ccargent/codciv.htm

Diccionario de la Lengua Española (DRAE):
http://www.rae.es/

http://www.pnp.gob.pe/nosotros.html

 

 

Autor:

Aponte Cáceres, Beatriz
Ysabel

Derecho Procesal Penal II

UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE
PORRES

Monografias.com

Lima-Perú

2014

Partes: 1, 2
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